Ya es posible reclamar el IRPF de la prestación por maternidad: cómo y cuándo hacerlo

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Después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid haya dictado sentencia a favor de una madre y contribuyente para que Hacienda le devuelva 3.135€ del IRPF retenido de su prestación por maternidad, son muchas las mujeres que se plantean si hacerlo o no, cómo hacerlo y si esta sentencia ha sido la primera de muchas que vendrán.

En primer lugar, cabe destacar que la sentencia ha establecido que dicha prestación que abona la Seguridad Social esté exenta en el IRPF, por lo que se debe devolver las cantidades que se pagaron sin razón alguna. Lo malo: este fallo no ha creado jurisprudencia, por lo que puede que esta resolución favorable sea un caso puntual.

A pesar de ello, quien quiera reclamar tiene la oportunidad y el derecho de hacerlo, y la sentencia abre la posibilidad de presentar alegaciones y que sea la justicia quien determine.
A continuación explicamos los pasos a seguir para reclamar la devolución del IRPF:

¿Qué plazo hay para reclamar?

Tal y como Hacienda dispone de hasta cuatro años para reclamarte cualquier cuestión relacionada con el IRPF tú puedes reclamar que te devuelvan la baja por maternidad dentro de este mismo período. Además, hay que añadir que el periodo comienza a computar a partir de que se presenta la declaración de la renta.

¿Cómo debemos reclamar?

El procedimiento es sencillo: tan solo tendremos que presentar una rectificación de autoliquidación. En primer lugar habrá que rehacer el IRPF y enviar un escrito a Hacienda mediante el cual explicaremos en qué aspectos nos hemos visto perjudicadas por la declaración que presentamos en su momento. No hay que olvidar que en la propia reclamación hay que solicitar la devolución de lo que pagamos por la baja.

Y ahora, ¿qué?

Lo más probable es que en un primer momento Hacienda desestime la rectificación. Esta respuesta te llegará en un plazo máximo de 6 meses, aunque suele ser antes. Desde ese momento dispones de 15 días naturales para presentar alegaciones y, con casi total seguridad, Hacienda volverá a desestimar las alegaciones.

Siguiente paso: el Tribunal Económico Administrativo

Tal y como nos quedábamos en el punto anterior, Hacienda vuelve a ‘decirnos que no’, pero tranquila, no es la última opción. En este punto entra en juego recurrir al Tribunal Económico Administrativo Regional, último paso antes de plantearnos recurrir a vías legales. A partir de la última notificación de Hacienda disponemos de un mes para exponer nuestra reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo, sito en la capital de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcas.

Última vía: inicio del proceso judicial

La última posibilidad que existe una vez el Tribunal Economico-Administrativo da la razón a Hacienda es recurrir a la justicia ordinaria. Dispones de dos meses para iniciar el proceso judicial interponiendo un recurso contencioso administrativo.

Resulta evidente que el proceso no es sencillo y que puede resultar lioso, cansado y tedioso. Pero el hecho de que la Justicia ya haya fallado a favor de una contribuyente nos anima y reconforta en el camino de la lucha de lo que nos pertenece.

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